4. Obligaciones de entrega y recogida, Devoluciones, Fuerza Mayor.
a) Obligaciones de entrega y recogida.
Los plazos de entrega empezarán a contar a partir de la recepción por parte de igus® de toda la documentación
necesaria para cumplimentar el pedido, junto con el pago y la entrega a igus®, realizada en tiempo y forma, del
material que ésta precise para cumplimentar el pedido, si así se hubiere acordado.
La entrega se considerará efectuada dentro del plazo pactado en el momento en que igus® comunique al cliente que
el pedido está listo para su entrega si, por cualquier causa ajena a igus®, el envío queda imposibilitado.
Salvo que se haya acordado una fecha fija, igus® únicamente incurrirá en mora, una vez transcurrido un plazo de
prórroga de, como mínimo, 48 horas después de haber recibido, de manera fehaciente, una carta de advertencia por
escrito.
En caso que igus® sea responsable del incumplimiento en el plazo de entrega acordado el cliente podrá, si igus® no
ha actuado deliberada o negligentemente, y excluyendo en este caso cualquier otra pretensión, y transcurrida la
correspondiente prórroga en el plazo de entrega, optar entre exigir una indemnización por demora o resolver el
contrato, si en el momento de fijarse la prórroga en el plazo de entrega ha hecho mención por escrito al desistimiento
del servicio. La indemnización por demora tendrá como límite máximo el 5% de aquella parte del suministro, que no
se haya llevado a cabo según lo acordado.
Para pedidos con entregas sucesivas, en los que no se haya determinado plazos de entrega o de recogida ni
cantidades o número de lotes de producción, igus® podrá exigir, durante los tres meses posteriores a la
confirmación del pedido, que se concrete de manera vinculante cualquiera de dichos aspectos.
Si, transcurridas tres semanas, el cliente no ha cumplido con dicha exigencia igus® podrá establecer una prórroga
de dos semanas, tras la cual podrá rescindir unilateralmente el contrato y exigir una indemnización por daños y
perjuicios.
Si el cliente no cumple con su obligación de recoger el pedido, igus®, sin perjuicio del resto de sus derechos, podrá,
previa comunicación al cliente, vender libremente a un tercero la mercancia.
b) Devoluciones.
Los productos que igus®, por cortesía, acepte que le sean devueltos deberán cumplir los siguientes requisitos: Envio
a igus® de una comunicación previa por escrito indicando como referencia el nº de factura o albarán. encontrarse en
perfectas condiciones, con el embalaje original y deberá devolverse, con los portes pagados, en el plazo máximo de
tres (3) meses. igus® podrá cuantificar de manera razonable los gastos ocasionados por la retirada de la mercancía.
El valor mínimo para devoluciones deberá ser de 50,00 €. igus® reembolsará, como máximo, el 80 % del valor de
compra de la mercancia devuelta. Las devoluciones de cables Chainflex® deberán medir, como mínimo, 50 metros /
tramo. igus® abonará, como máximo, hasta el 50% del valor de compra para longitudes comprendidas entre 50
metros y 100 metros / tramo. Para longitudes superiores a 100 metros / tramo igus® abonará hasta el 75% del valor
de compra. No se aceptan devoluciones de productos realizados a medida para el cliente (cadenas con doble radio
RBR, mecanizados, railes, etc.)
c) Fuerza Mayor
Cualquier circunstancia de fuerza mayor relevará a igus® del cumplimiento de sus obligaciones contractuales
mientras se prolongue en el tiempo dicho impedimento y permitirá a igus®, o bien posponer la entrega hasta que
finalice el impedimento o bien resolver el contrato total o parcialmente, como consecuencia de aquella parte del
pedido que se halle pendiente de cumplimiento.
Se consideran circunstancias de fuerza mayor, a título meramente enunciativo; a) catástrofes naturales como
incendios, inundaciones, terremotos, huracanes o otros fenómenos naturales extremos. b) disturbios civiles,
guerras, sabotajes, atentados terroristas, brotes epidémicos, epidemias u otras enfermedades
generalizadas, pandemias y otros acontecimientos similares imprevisibles e inevitables c) huelgas,
cierres patronales y otras medidas comprendidas dentro de los conflictos laborales d) apagones en la
energía eléctrica, cortes o fallos en las líneas de telecomunicaciones e) medidas dictadas por los
legisladores, el gobierno o los tribunales u organismos gubernamentales, independientemente de su
legalidad, que imposibiliten a igus®, a pesar de todos sus esfuerzos, entregar el pedido.
También se consideran circunstancias de fuerza mayor cuando se produzca una escasez de materias primas o
graves retrasos o dificultades en el suministro de materias primas o repuestos, como consecuencia de alguno de los
eventos calificados como de fuerza mayor y será, asimismo, de aplicación, si los impedimentos o atrasos citados
anteriormente se dan en relación a empresas subcontratadas por igus® o tienen su origen en el hecho de que la
empresa suministradora de igus®, o subcontratada por igus®, ha suspendido la producción o el suministro de
materias primas o repuestos debido a razones de las cuales no es responsable igus®.
En estos casos, el cliente podrá requerir a igus® para que, en el plazo de dos semanas, manifieste si resuelve el
contrato o desea efectuar la entrega del producto dentro de un plazo razonable. Si igus® no se pronuncia en el
referido plazo de dos semanas, el cliente podrá desistir de aquella parte del pedido que se halle todavía pendiente
de cumplimiento, sin derecho a compensación de clase alguna.
igus® informará inmediatamente al cliente, en caso de producirse una circunstancia de fuerza mayor, e intentará
minimizar en lo posible los perjuicios que puedan ocasionarse al cliente pero no se hace responsable de los daños o
perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha circunstancia de fuerza mayor.