CONDICIONES GENERALES DE VENTA: IGUS POLYMER INNOVATIONS S.L.U. (en adelante, igus®)

1. Ámbito de vigencia

a) Las presentes Condiciones Generales regulan las relaciones comerciales entre igus® y sus Clientes. Serán
aplicables únicamente para comerciantes, siempre que el Contrato forme parte del ejercicio de su actividad
empresarial, y para personas jurídicas, entidades u organismos de derecho público. (En adelante, “Clientes”)

b) Las Condiciones Generales serán válidas para todos los acuerdos celebrados entre igus® y sus Clientes.

2. Aplicación

Los pedidos serán vinculantes a partir de la Confirmación del Pedido por parte de igus®. La garantía de unos
estandards de calidad, así como la aplicación de acuerdos específicos con el cliente deberán acordarse
expresamente por escrito. Cualquier modificación del pedido o añadido posterior deberá recabar el consentimiento
por escrito de igus®. Las ofertas tienen carácter meramente indicativo, mientras no sean presentadas expresamente
como ofertas vinculantes. igus® no está obligada a suscribir acuerdos, o aceptar pedidos o cambios contractuales.
En relaciones comerciales continuadas, las presentes Condiciones Generales también serán de aplicación para las
sucesivas relaciones comerciales, aunque no hayan vuelto a ser mencionadas expresamente, si previamente han
sido facilitadas al cliente con motivo de un anterior pedido confirmado por igus®.

Condiciones de compra distintas a las presentes obligarán a igus® únicamente si las mismas han sido
expresamente aceptadas por igus®. En el supuesto de que alguna/s cláusula/s de las presentes Condiciones
Generales no tuvieran validez o quedaran sin efecto, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones, que
continuarán en vigor.

Cualquier información y/o declaración del cliente –en particular, órdenes de entrega para pedidos abiertos de bienes,
precios, cantidades y fechas de entrega - realizado por medio de un intercambio electrónico de datos (EDI) sólo será
vinculante si ha sido expresamente confirmada por igus® por escrito. Esto también será aplicable si igus® ha
aceptado un intercambio electrónico de datos. igus® no será responsable de los fallos en el sistema o errores de
transmisión durante un intercambio electrónico de datos.

3. Precios

Los precios son "Desde Fábrica" (EXW) y, por tanto, no incluyen los gastos de transporte, aduana, importación ni
embalaje, así como tampoco el I.V.A. vigente, salvo que se acuerde otra cosa. En el caso de nuevos pedidos, o
pedidos adicionales, igus® no estará vinculada por los precios precedentes. Existen diferentes servicios de
transporte opcionales para la Península e Islas Baleares. Los precios para Islas Canarias son únicamente Ex Works
(EXW) en Viladecans.

4. Obligaciones de entrega y recogida, Devoluciones, Fuerza Mayor.

a) Obligaciones de entrega y recogida.
Los plazos de entrega empezarán a contar a partir de la recepción por parte de igus® de toda la documentación
necesaria para cumplimentar el pedido, junto con el pago y la entrega a igus®, realizada en tiempo y forma, del
material que ésta precise para cumplimentar el pedido, si así se hubiere acordado.

La entrega se considerará efectuada dentro del plazo pactado en el momento en que igus® comunique al cliente que
el pedido está listo para su entrega si, por cualquier causa ajena a igus®, el envío queda imposibilitado.

Salvo que se haya acordado una fecha fija, igus® únicamente incurrirá en mora, una vez transcurrido un plazo de
prórroga de, como mínimo, 48 horas después de haber recibido, de manera fehaciente, una carta de advertencia por
escrito.

En caso que igus® sea responsable del incumplimiento en el plazo de entrega acordado el cliente podrá, si igus® no
ha actuado deliberada o negligentemente, y excluyendo en este caso cualquier otra pretensión, y transcurrida la
correspondiente prórroga en el plazo de entrega, optar entre exigir una indemnización por demora o resolver el
contrato, si en el momento de fijarse la prórroga en el plazo de entrega ha hecho mención por escrito al desistimiento
del servicio. La indemnización por demora tendrá como límite máximo el 5% de aquella parte del suministro, que no
se haya llevado a cabo según lo acordado.

Para pedidos con entregas sucesivas, en los que no se haya determinado plazos de entrega o de recogida ni
cantidades o número de lotes de producción, igus® podrá exigir, durante los tres meses posteriores a la
confirmación del pedido, que se concrete de manera vinculante cualquiera de dichos aspectos.

Si, transcurridas tres semanas, el cliente no ha cumplido con dicha exigencia igus® podrá establecer una prórroga
de dos semanas, tras la cual podrá rescindir unilateralmente el contrato y exigir una indemnización por daños y
perjuicios.

Si el cliente no cumple con su obligación de recoger el pedido, igus®, sin perjuicio del resto de sus derechos, podrá,
previa comunicación al cliente, vender libremente a un tercero la mercancia.

b) Devoluciones.
Los productos que igus®, por cortesía, acepte que le sean devueltos deberán cumplir los siguientes requisitos: Envio
a igus® de una comunicación previa por escrito indicando como referencia el nº de factura o albarán. encontrarse en
perfectas condiciones, con el embalaje original y deberá devolverse, con los portes pagados, en el plazo máximo de
tres (3) meses. igus® podrá cuantificar de manera razonable los gastos ocasionados por la retirada de la mercancía.
El valor mínimo para devoluciones deberá ser de 50,00 €. igus® reembolsará, como máximo, el 80 % del valor de
compra de la mercancia devuelta. Las devoluciones de cables Chainflex® deberán medir, como mínimo, 50 metros /
tramo. igus® abonará, como máximo, hasta el 50% del valor de compra para longitudes comprendidas entre 50
metros y 100 metros / tramo. Para longitudes superiores a 100 metros / tramo igus® abonará hasta el 75% del valor
de compra. No se aceptan devoluciones de productos realizados a medida para el cliente (cadenas con doble radio
RBR, mecanizados, railes, etc.)

c) Fuerza Mayor
Cualquier circunstancia de fuerza mayor relevará a igus® del cumplimiento de sus obligaciones contractuales
mientras se prolongue en el tiempo dicho impedimento y permitirá a igus®, o bien posponer la entrega hasta que
finalice el impedimento o bien resolver el contrato total o parcialmente, como consecuencia de aquella parte del
pedido que se halle pendiente de cumplimiento.

Se consideran circunstancias de fuerza mayor, a título meramente enunciativo; a) catástrofes naturales como
incendios, inundaciones, terremotos, huracanes o otros fenómenos naturales extremos. b) disturbios civiles,
guerras, sabotajes, atentados terroristas, brotes epidémicos, epidemias u otras enfermedades
generalizadas, pandemias y otros acontecimientos similares imprevisibles e inevitables c) huelgas,
cierres patronales y otras medidas comprendidas dentro de los conflictos laborales d) apagones en la
energía eléctrica, cortes o fallos en las líneas de telecomunicaciones e) medidas dictadas por los
legisladores, el gobierno o los tribunales u organismos gubernamentales, independientemente de su
legalidad, que imposibiliten a igus®, a pesar de todos sus esfuerzos, entregar el pedido.

También se consideran circunstancias de fuerza mayor cuando se produzca una escasez de materias primas o
graves retrasos o dificultades en el suministro de materias primas o repuestos, como consecuencia de alguno de los
eventos calificados como de fuerza mayor y será, asimismo, de aplicación, si los impedimentos o atrasos citados
anteriormente se dan en relación a empresas subcontratadas por igus® o tienen su origen en el hecho de que la
empresa suministradora de igus®, o subcontratada por igus®, ha suspendido la producción o el suministro de
materias primas o repuestos debido a razones de las cuales no es responsable igus®.

En estos casos, el cliente podrá requerir a igus® para que, en el plazo de dos semanas, manifieste si resuelve el
contrato o desea efectuar la entrega del producto dentro de un plazo razonable. Si igus® no se pronuncia en el
referido plazo de dos semanas, el cliente podrá desistir de aquella parte del pedido que se halle todavía pendiente
de cumplimiento, sin derecho a compensación de clase alguna.

igus® informará inmediatamente al cliente, en caso de producirse una circunstancia de fuerza mayor, e intentará
minimizar en lo posible los perjuicios que puedan ocasionarse al cliente pero no se hace responsable de los daños o
perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha circunstancia de fuerza mayor.

5. Embalaje, envío y traspaso de riesgos

Salvo acuerdo en otro sentido, igus® decidirá el embalaje, método de envío y el transportista según su mejor criterio.

En caso de entregas que no incluyan el transporte, los riesgos se traspasan al cliente tan pronto la mercancia se
halle fuera de la fábrica igus®.

En caso de retrasos en el envío ocasionados por el propio cliente, el traspaso de riesgos tendrá lugar en el momento
en igus® comunique al cliente que el pedido está listo para su entrega.

Únicamente si el cliente lo exigiera por escrito, la mercancía se aseguraría a su costa contra daños de
almacenamiento, rotura, transporte e incendio.

6. Propiedad, reserva de dominio

Las mercancias suministradas serán propiedad de igus® mientras no se cumplan por parte del cliente todos los
requisitos exigidos por igus® incluso cuando, por determinadas exigencias, se haya abonado la totalidad del precio
de compra. En caso de cuenta corriente, igus® se reserva la propiedad de cada suministro como garantía del saldo
a favor de igus® de la cuenta. En el supuesto de que igus® aceptase el pago del precio de compra mediante
cualquier otra forma de pago que no sea dinero en efectivo, se reserva la propiedad de los productos mientras no
sea abonada de manera definitiva la totalidad de su precio.

Para garantizar los derechos de igus®, en caso de elaboración o transformación de la mercancía por parte del
cliente, igus® será copropietaria del producto final que resulte en proporción a la diferencia entre el valor neto de
facturación de su mercancía y el valor neto de facturación de la mercancía elaborada o transformada.

En caso de elaboración, unión o mezcla con mercancía que no pertenezca a igus®, ésta se reserva la copropiedad
del nuevo producto en el mismo sentido de las presentes disposiciones. La venta posterior de la mercancía se
autoriza al cliente únicamente en el tráfico mercantil habitual con la condición de que, a su vez, el cliente acuerde
con su propio cliente una reserva de propiedad en los mismos términos que en las disposiciones de la presente
sección VI. El cliente no podrá disponer y, en especial, empeñar o gravar la mercancía objeto de reserva. En el caso
de enajenarse la mercancia el cliente cede ya ahora a igus®, junto con sus otros derechos de carácter accesorio, y
hasta el cumplimiento de todas las exigencias de igus®, las pretensiones o derechos que igus® pueda tener con
motivo de la enajenación y otros derechos respecto a sus clientes. El cliente estará obligado, cuando así se lo exija
igus®, a dar toda la información de que disponga y a facilitar toda la documentación, que sea necesaria para que
igus® pueda hacer valer sus derechos frente al cliente del cliente.

En el supuesto de que se transmitan mercancias en las que, tras ser transformadas, igus® tenga reservada la
propiedad de conformidad con las presentes condiciones, junto con mercancías que no pertenezcan a igus®, la
cesión será únicamente por el importe del valor de la factura de la mercancía de la que igus® se haya reservado la
propiedad.

En el supuesto de que el valor de las garantías existentes para igus® supere el 15% del conjunto de lo que se le
adeuda, igus® vendrá obligada, si así lo exigiera el cliente, a reducir a su elección el número de garantías hasta el
límite arriba mencionado. El embargo, secuestro, incautación o intervención por parte de un tercero de la mercancía
de la que igus® se haya reservado la propiedad, deberá ser comunicado a igus® de inmediato.

Todos los costes que se produzcan para la recuperación de la mercancia, correrán en todo momento a cargo del
cliente, salvo que vayan a cargo del tercero.

En caso de que igus®, de conformidad con las presentes condiciones, haga uso de su reserva de la propiedad para
retirar la mercancía, el cliente está obligado a entregar la mercancia e igus® estará autorizada para vender
libremente dicha mercancía. La retirada de la mercancía con reserva de propiedad se realizará por el precio que se
alcance en la venta libre pero como máximo por el precio acordado en el pedido. La recuperación de la mercancia
por parte de igus®, no conlleva la finalización del contrato entre las partes, salvo que igus® lo declare expresamente.

Aparte de lo anterior, igus® se reserva el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, en especial
los derivados del lucro cesante.

7. Garantías y responsabilidades por defectos

a) Garantías: Será determinante para garantizar la calidad en la elaboración de los productos las muestras de
prueba que igus® presente al cliente para su examen, si éste así lo desea. Será necesario garantizar por escrito en
la confirmación del pedido determinadas propiedades y características de la mercancia y de los modelos y/o moldes
suministrados. La remisión a Normas Técnicas tendrá como finalidad la descripción de las prestaciones.

En el caso de que igus® asesore al cliente, de manera completamente externa a aquello a lo que estrictamente esté
obligada por contrato, ünicamente se hará responsable de la funcionalidad y la idoneidad de la mercancia
suministrada, en el caso de que así lo haya garantizado expresamente por escrito.

En cualquier caso, será determinante el nivel de desarrollo de la técnica y la tecnología en el momento de la
aceptación del pedido.

b) Defectos:
Las reclamaciones por defectos en la mercancía deberán efectuarse necesariamente por escrito en el plazo máximo
de dos semanas desde la recepción de la mercancia.

En el caso de que se compruebe la existencia de vicios ocultos, el cliente deberá hacer la reclamación por escrito en
el plazo mínimo previsto legalmente desde que tuvo conocimiento de los mismos.

En caso de reclamaciones por defectos que sean justificadas, -para lo cual se tendrá en cuenta la calidad y
ejecución de las muestras de prueba que el cliente autorice por escrito-, igus® se compromete a subsanarlos.

De no poder cumplir con su compromiso de subsanar los defectos en un plazo razonable, el cliente podrá optar entre
una reducción proporcional del precio o la resolución del contrato. Otras pretensiones, especialmente las relativas a
indemnización por gastos o por daños y perjuicios ocasionados por los defectos o como consecuencia de éstos, se
observarán solamente en el marco de lo estipulado en el apartado VIII. Las piezas sustituidas deberán ser remitidas
a igus® si ésta así lo exigiera.

Todas las reparaciones no autorizadas, manipulaciones y el tratamiento inadecuado de los productos tendrá como
consecuencia la pérdida automática de cualquier garantía sobre el producto, y de cualquier derecho a reclamar por
defectos.

Únicamente con la finalidad de evitar daños todavía mayores o en caso de demora en la reparación de los defectos
por parte de igus®, el cliente podrá reparar, previo consentimiento expreso de igus®, los defectos y exigir el
oportuno reintegro de los gastos.

El mero desgaste natural del producto por su uso conforme a lo pactado, no confiere ningún derecho a reclamar con
base en la garantía.

8. Limitaciones generales de responsabilidad

En todos los casos en que igus®, como consecuencia de las presentes condiciones, esté obligada, contractual o
legalmente, a indemnizar por los daños y perjuicios, únicamente responderá si se imputase a su personal directivo o
empleados, dolo o negligencia grave en la comisión de un delito contra la vida, lesiones o contra la salud.

igus® será responsable de negligencia únicamente en caso de incumplir obligaciones contractuales esenciales cuyo
cumplimiento sea esencial para la correcta ejecución del acuerdo y en cuyo cumplimiento haya confiado la otra parte
contratante (obligaciones esenciales). En este sentido, la responsabilidad de igus® se limitará a los daños
contractuales típicos y previsibles. Para determinar el importe de los daños a resarcir por igus®, se deberá tener en
cuenta adecuadamente el tipo, alcance y duración de la relación comercial. Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier
error o falta cometido por el propio cliente y la contribución del cliente en la causa del daño cometido, asi como la
instalacion de los bienes en un lugar particularmente desfavorable para los mismos.

En particular, los daños y perjuicios a sufragar por igus® deberán ser acordes, y en la debida proporción, con el valor
de los bienes. En aplicación de estos principios, la responsabilidad de igus® se limitará a la menor de las dos
cantidades siguientes: a) La cantidad equivalente al triple del volumen de negocio (neto) realizado por igus® con el
cliente en los últimos 12 meses antes de que se produzca el siniestro, o b) la cantidad de Euros.1.000.000 €

Si el producto suministrado por igus® presenta repetidamente defectos de la misma naturaleza, la determinación del
alcance de la responsabilidad de igus®, basada en un procedimiento de fijación del valor en el mercado de
referencia requerirá que, como mínimo, se hayan tomado muestras con el 40% de los productos defectuosos
suministrados por igus®.

9. Condiciones de pago

Todos los pagos deberán realizarse exclusivamente a igus®. El plazo de pago es de 30 días desde la fecha de la
factura. Salvo pacto en contrario, el precio de compra de los productos podrá pagarse con un descuento por pronto
pago del 2%, si se hiciere efectivo dentro los primeros 14 días desde la fecha de la factura. Para poder disfrutar del
descuento por pronto pago el cliente deberá estar al corriente de las facturas vencidas anteriormente. Cualquier otra
forma de pago, como p. ejemplo; pagarés, letras de cambio, etc. no dará derecho a ningún tipo de descuento.

Transcurrido el plazo acordado para el pago, se devengará el interés legal vigente incrementado en 9 puntos, a no
ser que igus® adeude a su vez intereses.

igus® se reserva el derecho a aceptar cheques u otros medios de pago. Los cheques y aquellos medios de pago
susceptibles de ser descontados se aceptarán sólo en el caso de que puedan hacerse efectivos y la totalidad de los
gastos que se originen correrán a cargo del cliente.

El cliente puede hacer uso de un derecho de compensación y de retención si sus exigencías son indiscutidas o han
sido declaradas firmes. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago o por circunstancias que pongan
seriamente en duda la solvencia del cliente, igus® podrá exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones. En ese
sentido, igus® podrá retener cualquier entrega pendiente o exigir el anticipo del pago para dichas entregas
pendientes de realizarse, así como desistir unilateralmente del contrato después de una prórroga razonable y exigir
indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento y prohibir al cliente el enajenamiento de la mercancía y
recuperar a costa del cliente la mercancía impagada.

10. Muestras

Los gastos de un primer muestrario no incluyen los costes de los dispositivos de elaboración y comprobación así
como los cambios realizados a petición del cliente. Los muestrarios posteriores que igus® presente, correrán a cargo
del cliente. Salvo pacto en contrario, igus® será y permanecerá como propietaria de los moldes y modelos
producidos, por igus® o por un tercero a quien ésta se lo haya encargado, para el cliente. Los moldes y modelos
sólo se utilizaran para pedidos del cliente, siempre que el cliente cumpla con sus obligaciones de pago y recogida de
la mercancía. igus® sólo estará obligada a reponer gratuitamente estos moldes y modelos, cuando sean necesarios
para garantizar el cumplimiento de las cantidades solicitadas.

Cualquier herramienta y/o costes de montaje -incluidos los costes proporcionales- que deba pagar el cliente será
pagadero tras la presentación del muestrario inicial en la calidad acordada y adecuada y su documentación
correspondiente de conformidad con la AIAG (Automotive Industry Action Group), la VDA (Verband der
Automobilindustrie e. V.) (Asociación Alemana de la Industria del Automóvil) o el estándar de la industria sin que se
requiera una aprobación formal por parte del cliente o del cliente final.

Los diseños y muestras efectuados por igus® que no hayan sido finalmente utilizados para cumplimentar el pedido,
se retornarán al cliente si éste así lo desea. En caso contrario, se autoriza a igus® a destruirlos transcurridos tres
meses desde el ofrecimiento. A igus® le corresponden los derechos de autor, y en su caso de propiedad intelectual,
sobre los modelos, formas, dispositivos, proyectos y diseños realizados por ella o por un tercero por encargo de
igus®.

11. Disposición de material

En caso de suministrarse material por parte del cliente, los gastos y riesgos correrán a cargo del cliente y igus®
podrá incrementar en un 5% la cantidad para poder cumplir debidamente con el pedido.

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos igus® podrá alargar el plazo de entrega de manera
razonable. Salvo casos de fuerza mayor, el cliente se hará también cargo de los gastos adicionales que surjan con
motivo de las interrupciones en la cadena de montaje.

12. Derechos de propiedad intelectual

Si igus® tiene que efectuar suministros a partir de diseños, modelos, muestras o utilizando partes proporcionadas
por el propio cliente, éste garantiza y se hace responsable de que no se vulneren los derechos de propiedad
intelectual de ningún tercero. El cliente se obliga a responder de cualquier reclamación que se pudiera efectuar a
igus® por parte de un tercero para proteger sus derechos, y a reparar los daños que pudieran ocasionarse a igus®
con motivo de dicha reclamación.

En caso de que se prohibiera a igus® la fabricación o el suministro del producto, con motivo de una reclamación por
parte de un tercero amparada en un derecho de propiedad intelectual, se autoriza a igus® a detener su trabajo sin
necesidad de comprobar la situación jurídica de la reclamación. Cualquiera bocetos y/o modelos facilitados a igus®
que no haya derivado en un pedido será devuelto al cliente, previo requerimiento por parte del cliente. igus® podrá
destruir dichos bocetos y/o modelos, transcurridos tres meses desde la puesta a disposición del cliente.

13. Protección de Datos y Confidencialidad

El cliente autoriza a igus® a tratar de forma automatizada los datos personales facilitados con motivo de las
presentes Condiciones Geneles, y en documentos posteriores resultado de éstas, con las finalidades que se
desprenden de forma directa de la relación establecida entre ambos y con los límites derivados de la legislación
vigente en cada momento

Para el desarrollo de las relaciones comerciales es necesario, dada la configuración informática del grupo, que igus®
ceda los datos que le han sido suministrados a su empresa matriz: igus® GmbH.

De acuerdo con el RGPD (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales se señala que si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación
y cancelación que otorga la citada Ley, debe dirigirse por escrito al domicilio social de igus®.

igus® garantiza al cliente que mantendrá absoluta confidencialidad sobre cualquier información, documento o
producto propiedad del cliente que le sea entregado dentro del desarrollo de la relación comercial

14. Ley Aplicable, Jurisdicción y domicilio de Notificaciones

Será de aplicación la ley española.

Las partes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona renunciando a su propio
fuero, si lo tuvieren.

Todas las notificaciones entre las partes deberán ser enviadas por escrito al representante legal de la otra parte en
el domicilio señalado en la factura.

Queda expresamente excluida la normativa internacional en materia de Venta Internacional de Mercancias.